IGUALDAD LABORAL
IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN
1. OBJETIVO
Establecer los principios que promuevan una cultura de igualdad laboral y no discriminación en la organización y garantizar la igualdad de oportunidades para todo el personal que integra la plantilla, de acuerdo con lo establecido en la fracción III del Artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación LFPED) que a la letra dice:
“Discriminación: para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; también se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia”.
2. ALCANCE
Aplicable a las áreas funcionales de la empresa.
3. DESCRIPCIÓN DE LA POLÍTICA
Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones incluidos en el capítulo 4 de la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015.
3.1 LINEAMIENTOS GENERALES
Queda estrictamente prohibida cualquier conducta o acción de maltrato, violencia, discriminación y segregación de las autoridades de nuestro centro de trabajo hacia el personal y entre el personal en materia de:
· Apariencia física
· Cultura
· Discapacidad
· Idioma
· Sexo
· Género
· Edad
· Condición social, económica, de salud o jurídica.
· Embarazo
· Estado civil o conyugal
· Religión
· Opiniones
· Origen étnico o nacional
· Preferencias sexuales
· Situación migratoria
· Identidad o filiación política
· Antecedentes penales
· Misoginia
· Xenofobia
· Segregación racial
· Antisemitismo
4. PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN CON LOS QUE SE RIGE LA EMPRESA
I. Respeto a los derechos humanos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana de quienes trabajan en la organización.
II. Respeto a las diferencias individuales de cultura, religión, origen étnico, ideas, aportaciones, sexo, edad, origen social, nacionalidad, orientación sexual, filiación política o jerarquía, misoginia, xenofobia, segregación racial, antisemitismo.
III. Igualdad salarial y de oportunidad de empleo con base en un tabulador salarial único, que se aplica sin distinción de sexo o condición alguna.
IV. Igualdad de oportunidades y de desarrollo laboral para el personal.
V. Imparcialidad en los procesos de contratación, sin importar: raza, color, religión, género, orientación sexual, estado civil o conyugal, nacionalidad, discapacidad, condición de salud o embarazo o cualquier otra situación protegida por la constitución política de los estados unidos mexicanos, las leyes federales, estatales o locales.
VI. Reconocimiento al mérito para el otorgamiento de compensaciones, beneficios, sin hacer diferencia alguna entre el personal que desempeña funciones de responsabilidad similar, garantizando la igualdad salarial.
VII. Imparcialidad en la participación equitativa de mujeres y hombres en programas de capacitación y formación que desarrollen sus potencialidades y favorezcan su crecimiento profesional y personal.
VIII. Respeto al derecho de las personas para alcanzar un equilibrio en su vida personal, familiar y laboral, con igualdad de oportunidades.